sábado, 16 de enero de 2010

Justicia Partidaria: SESQUICENTENARIO DE LA GUERRA DE REFORMA

Justicia Partidaria: SESQUICENTENARIO DE LA GUERRA DE REFORMA

SESQUICENTENARIO DE LA GUERRA DE REFORMA


Hoy asistimos a esta plaza, en el marco de las celebraciones que la Confederación Nacional de Organizaciones Populares realizará durante el presente año, para recordar las gestas heroicas que definieron nuestro carácter como Nación.
Me refiero al Bicentenario de la Independencia, el Sesquicentenario de la Reforma y el Centenario de la Revolución Mexicana. Escogimos como inicio esta fecha que es relevante para nuestra historia republicana, día en que el licenciado Benito Juárez entra a la Ciudad de México a restablecer los poderes federales en 1861, como corolario del triunfo liberal en la Guerra de Reforma.
La Guerra de Reforma o Guerra de los Tres Años, da inicio por la pretensión del grupo reaccionario, conservador o retrógrado, de abrogar la Constitución de 1857, que el 17 de diciembre de ese mismo año, a través del general de triste memoria, Félix Zuloaga, dio a conocer el Plan de Tacubaya.
Y concluye el 22 de diciembre de 1860, cuando ese grupo cae definitivamente abatido ante las fuerzas liberales, en la batalla de Calpulalpan. Motivo por el cual convocamos a esta celebración.
El personaje principal incontrovertido de esta etapa, fue don Benito Juárez García, quien en la reflexión de José Valadés (cito): “Consideraba prácticamente la idea de justicia social; para alcanzar tal idea, ha de empezar por destruir en sí mismo, los dos grandes monopolios de la época. De esta manera, podrá determinar sentenciosa y definitivamente: La educación no puede ser monopolio de la religión y el Estado no puede ser monopolio de una clase social”.
No son pocas las vicisitudes que enfrentó, para poder cumplir su cometido de defensor de la Constitución. La historia nos ofrece ejemplos de su valor, temple y decisión frente a la adversidad. Muchas veces sin más armas que el verbo y la razón.
Así, podemos recordar el episodio aquél en el cuál, ante la crueldad de la cárcel o su inminente muerte, Juárez prefiere persistir en el cumplimiento de la Ley. O un Juárez inalterable ante su inminente fusilamiento, que Guillermo Prieto Pradillo conjuró, dejando para la posteridad su inmortal frase: ¡Levanten las armas! ¡Los valientes no asesinan!
Juárez se convirtió, enfrentando la cárcel, el fuego de las armas y el filo de las bayonetas en el defensor por antonomasia de la Constitución, dejándonos un legado de visiones e ideales sobre el país que quería, aún vigentes. Un país que se perfiló desde entonces bajo la égida de un sistema libre como la democracia y un anhelo firme, el de justicia social. Que considera más seguro y cierto el camino de la ley, que un ideal de justicia que privilegia el resultado pero repudia la táctica.
Esta firme actitud republicana y la nueva legislación de la Reforma, hicieron posible, la radical modernización del Estado mexicano. Por encima de las armas, la traición y el golpe de mano. Tejiéndose la nueva estructura constitucional de México, en la construcción de la cultura jurídica como fuente de legitimidad, basada en los principios filosóficos del laicismo.
El ejemplo de Juárez y los héroes de la Guerra de Reforma, perviven entre nosotros. Como ellos, debemos alzar la voz y luchar por los ideales de avanzada que nos dieron patria. Ante los embates de la reacción y su pretensión de olvidar la historia, los liberales de hoy acudimos a las aras cívicas a defender la verdad.
Por eso decimos desde aquí al gobierno federal: un ¡NO!, rotundo a que nos expropien la historia. En el sector popular venimos a rescatar el ejemplo de Juárez. Y con la celebración del Sesquicentenario de la Guerra de Reforma, venimos a decir, que si hace ciento cincuenta años hubo mexicanos que expusieron sus vidas para defender la Constitución, hoy muchos otros seguiremos su ejemplo.
Una reforma política no puede pasar encima de la historia. La no reelección en los cargos de elección popular, no es un problema de eficacia o de carrera. Es un principio revolucionario que costó sangre y muerte. Una proposición que en la Revolución mexicana valió más de un millón de vidas humanas. Un anhelo del pueblo aún vigente y que se hizo Constitución, que no se nos olvide.
Misma Constitución que admitió la pluralidad política como parte importante de la democracia que queremos, para que las expresiones minoritarias del país pudieran tener representación en los congresos legislativos. Ese pluripartidismo es un derecho esencial de la democracia mexicana, que no debe ser conculcado por un ánimo simplificador: es preferible tener una voz minoritaria en el Congreso, que una expresión política condenada al silencio o la consigna.
En conjunción con ello, resulta inadmisible la existencia de candidaturas independientes, que solo promoverían nuevos privilegios que, en la historia sólo han servido para entronizar franquicias políticas, en detrimento de la equidad. ¿O quién podría competir contra los barones del dinero y evitar que el Estado se vuelva a convertir en monopolio de una clase social?
Pretender que se abrogue la facultad del Congreso para decidir cuándo aprobar las iniciativas del Ejecutivo y se otorgue la aprobación ficta de la ley; o facultar al Ejecutivo para presentar observaciones parciales o totales a los proyectos de ley aprobados por el Congreso y al presupuesto de la federación, no son más que intentonas para, de nueva cuenta, hacer del Estado un monopolio.
¡Esas pretensiones no pasarán! Ante las lecciones de la Independencia, la Reforma y la Revolución, son aspiraciones sin sustento, inviables, ¡ya resueltas por el juicio de la historia!
En Tabasco contamos con un gobernador que ha sabido enarbolar las banderas de justicia social, libertad y democracia. El químico Andrés Granier ha sabido levantar la voz para reclamar justicia, defender nuestros derechos y luchar para que nuestros blasones se alcen orgullosos de la dignidad que representan. Por eso le decimos públicamente: señor gobernador, puede usted contar con el sector popular, para apuntalar los proyectos políticos de la corriente progresista de Tabasco.
Ante las añoranzas y sueños de la reacción que perdió sus privilegios, ante las tentativas retrógradas, ante los grupos conservadores que ya no pueden ocultar su deseo de regresar a la oscuridad de épocas pasadas, desde esta modesta tribuna, les decimos: ¡No volverán…!
En el 2012, la reacción dejará Los Pinos y una nueva reforma se escribirá para que aspiremos, como bien diría Juárez, a merecer de vosotros, para legarlo a nuestros hijos, ¡el título de buenos ciudadanos!
Muchas Gracias.

Resolución Centro

PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD.

VILLAHERMOSA, TABASCO, A VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO--------------------------------------------------------------------------------------------------
CUENTA. Se da cuenta del escrito dirigido al C. Presidente de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, signado por quien se ostenta como el C. Comisionado Presidente de la Comisión Municipal de Procesos Internos del municipio de Centro, mediante el cual remite copias del acuerdo de doce de julio de dos mil ocho, emitido por el Pleno del Comité Municipal de Procesos Internos del municipio de Centro, a través del cual se le dio substanciación al recurso de protesta presentado por la licenciada Candelaria Hidalgo Sánchez en su calidad de Presidenta del Comité Municipal y de la Mesa Directiva del Consejo Político Municipal, ambos del municipio de Centro, por lo que el pleno de esta Comisión procede a dictar el siguiente:---------------------------------------------------------------------------


ACUERDO

I. Que la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2; 3 fracción IV; 4 fracción II; 28 fracción III; 33, 34 y 35 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; es competente para conocer del escrito del cual se dio cuenta.----------------

II. Del referido acuerdo se desprende, que los signantes del mismo y que se ostentan como miembros de la Comisión Municipal de Procesos Internos del municipio de Centro, no adjuntan documentación alguna que les acredite tal carácter; no obstante, para mejor proveer, esta Comisión verificó, tanto en sus archivos como en los del Consejo Político Estatal, la existencia de los documentos idóneos en términos de los artículos 20 fracción VII y 67 del Reglamento del Consejo Político Nacional, que a la letra dicen:

REGLAMENTO DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL

“Art. 20.- Compete al Secretario Técnico del Consejo Político Nacional:
(…)
VII.- Coordinar las relaciones del Consejo Político Nacional con sus similares estatales, del Distrito Federal, municipales, y delegacionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el pleno del Consejo Político Nacional y por la Presidencia de la Mesa Directiva del mismo.”

“Art. 67.- Las atribuciones que tendrán los integrantes de la Mesa Directiva de los consejos políticos estatales y del Distrito Federal serán en el ámbito de su competencia, las mismas previstas para la Mesa Directiva del Consejo Político Nacional.”


Mediante oficio de fecha 22 de julio de 2008, el Secretario Técnico del Consejo Político Estatal, Dr, Carlos Fernando Rosas Cortes, nos remite copia fotostática certificada del Acta de sesión del pleno del Consejo Político Municipal del municipio de Centro, Tabasco, efectuada el día 24 de julio del año dos mil cinco, “que contiene dentro del punto sexto del orden del día, la elección integrantes de la Comisión Municipal de Procesos Internos con vigencia para el periodo comprendido de esa fecha y hasta el día veintitrés de julio de dos mil ocho, no habiéndose encontrado en los archivos que obran en poder de esta Secretaría Técnica, ningún movimiento que señale el registro posterior de movimientos de consejeros integrantes de la Comisión Municipal de Procesos Internos.” En el acta de referencia, a foja 5, se hace constar la elección de dichos integrantes en los términos siguientes:

“C. ADRIÁN HERNÁNDEZ BALBOA, SECRETARIO TÉCNICO: ‘EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA APROBADO PARA ESTA SESIÓN ES LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PROCESOS INTERNOS, POR LO QUE VOY A LEER LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO, MISMA QUE HA SIDO CONSENSADA CON LOS SECTORES Y LAS ORGANIZACIONES DEL PARTIDO Y QUE ES LA SIGUIENTE: PRESIDENTE: LIC. HUMBERTO VILLEGAS ZAPATA; SECRETARIO TÉCNICO: MVZ. PLINIO ÁVALOS LEÓN; POR EL SECTOR AGRARIO: ING. TOMÁS VÁZQUEZ JIMÉNEZ; POR EL SECTOR OBRERO: C. ELENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; POR EL SECTOR POPULAR: LIC. ULDÁRICO CANTO TARACENA; POR EL MOVIMIENTO TERRITORIAL: C. MIGUEL FERIA PÉREZ; POR EL FRENTE JUVENIL REVOLUCIONARIO: C. ADALID CHÁVEZ MERCADO; POR EL ORGANISMO NACIONAL DE MUJERES: CRUZ VIRGINA HERNÁNDEZ DÍAZ; COMO SUPLENTES: C. TRINIDAD HERNÁNDEZ GALLEGOS; C. MOISÉS RAMÓN PAYRÓ; C. ROSARIO HERNÁNDEZ PÉREZ. SE PONE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA FAVOR DE MOSTRARLO LEVANTANDO LA MANO, LA PROPUESTA PARA INTEGRAR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PROCESOS INTERNOS HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD SEÑOR PRESIDENTE, SOLICITO A LOS ELECTOS QUE PASEN AL FRENTE PARA LA TOMA DE PROTESTA.”

En la copia del pretendido acuerdo de fecha 12 de julio de 2008 de la Comisión Municipal de Procesos Internos del municipio de Centro, Tabasco, en comento, a fojas 4 se lee una lista de supuestos integrantes de dicha Comisión que no coincide con la electa por el Consejo Político Municipal de Centro, de conformidad con el acta en poder de esta Comisión, ya que dichos integrantes se reputan los siguientes: Comisionado presidente, Lic. Freddy Priego Priego; Comisionados propietarios: Profr. Ovidio Lázaro Hernández, Lic. Marco Antonio Valencia Cardoza; Lic. Elmer García Sosa; T. S. Enrique Antonio Pech Piña; Lic. Ramón Rodríguez Láynez; y Lic. Jorge Alberto López Camacho. De lo cuál se deduce que quienes firman el acuerdo en análisis no acreditan su personería, debido a que no presentan ningún documento que avale que fueron electos por el Consejo Político Municipal de Centro, como debió ser en términos de los artículos 124 de los Estatutos, 20 y 21 del Reglamento atinente que a la letra dicen:

ESTATUTOS

“Artículo 124. Los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal acordarán la integración a nivel estatal o del Distrito Federal de los Órganos de Apoyo señalados en el artículo 98, previo acuerdo de los titulares de los Órganos Nacionales de Apoyo.

“Los Órganos Estatales de Apoyo y del Distrito Federal, tendrán las facultades y atribuciones de los Órganos Nacionales respectivos, que aplicarán en el nivel correspondiente a su entidad federativa; y sus integrantes serán electos por el Consejo Político respectivo, en los términos de los presentes Estatutos.”

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS

“Artículo 20. Las comisiones municipales y delegacionales del Distrito Federal se integran por un Comisionado Presidente, y seis comisionados propietarios así como tres suplentes electos por el voto de las dos terceras partes de los consejeros políticos presentes, según corresponda, quienes durarán en su cargo tres años.
“Los suplentes sustituirán en el orden de prelación las ausencias definitivas de los titulares.”

“Artículo 21. La integración e instalación de las comisiones estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales para el caso del Distrito Federal; se efectuará previo acuerdo del Consejo Político respectivo con el titular de la Comisión del nivel inmediato superior en los términos que establece el artículo 124 de los Estatutos, este Reglamento y en su caso, la Convocatoria correspondiente.”

Toda vez que los órganos internos del Partido Revolucionario Institucional ejercen, como en el presente caso lo hace la Comisión Municipal de Procesos Internos del Municipio de Centro, una facultad equivalente a la jurisdiccional estatal que les permite resolver los conflictos que se susciten entre sus militantes y entre éstos y sus órganos directivos, resulta innegable que quien resuelve, además de la competencia, debe estar debidamente facultado y legitimado, lo cuál no se surte en la especie. Ante esta situación, esta Comisión Estatal de Justicia Partidaria considera que no se acredita la personería de los que se ostentas como integrantes de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Municipio de Centro, del Partido Revolucionario Insitucional, Freddy Priego Priego ni de las personas que se reputan como integrantes de la citada Comisión que signan el documento referido, por lo que dicho Acuerdo se declara insubsistente por las consideraciones aludidas y por lo tanto, se desecha de plano por no ser la competente para conocer y resolver contra actos propios de la convocatoria de fecha 11 de julio de 2008, emitida por el Comité Directivo Estatal que fue facultado por el pleno del Consejo Político Estatal para emitir dicha convocatoria en su XXII Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2008, de conformidad con los artículos que se reproducen a continuación:

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES NACIONAL, ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL DE JUSTICIA PARTIDARIA
“Artículo 34.- Las comisiones de Justicia Partidaria en el ámbito de su competencia, conocerán de las controversias que se le presenten por escrito las que deberán cubrir los requisitos siguientes:
(…)
”III. Describir la personería o carácter con la que se comparece y acreditarla con los documentos respectivos;

(…)

“El incumplimiento de los requisitos previstos en las fracciones III, V, VII y IX, dará lugar al desechamiento de la instancia.”

“Artículo 35. Las comisiones de Justicia Partidaria en el ámbito de su competencia, examinaran de oficio la personería de los promoventes y de no satisfacer este requisito se desechara la solicitud de plano sin entrar al estudio del fondo del asunto. La personería se acredita mediante la exhibición del documento en original o copia fotostática certificada en el que conste el carácter con el que se promueva, el cual deberá acompañarse a la demanda respectiva.”


III. Por otra parte, atenta a lo referido en el presente acuerdo, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria advierte la existencia de una cuestión que alerta sobre la posibilidad de que en la elección de Consejeros políticos Municipales en el Municipio de Centro pueda debilitarse el orden jurídico o se afecte la imparcialidad y legalidad de los órganos que deberán participar en los términos de la Convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal el día 11 de Julio del 2008, en base a las consideraciones siguientes:---------------------------------------------------------------------------------------------------

a). Se deduce de lo actuado por esta Comisión Estatal de Justicia Partidaria la existencia de una Comisión Municipal de Procesos Internos que fue elegida en los términos de los artículos 124 de los estatutos, 20 y 21 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, por el pleno del Consejo Político Municipal el día 24 de julio del 2005, conforme al acta certificada enviada por el Secretario Técnico del Consejo Político Estatal a esta Comisión Estatal de Justicia Partidaria, integrantes electos de conformidad con el articulo 158 de los Estatutos que a la letra dice:
ESTATUTOS
“Artículo 158. Los integrantes de estas comisiones durarán en su encargo tres años y solamente podrán ser removidos por causa grave, mediante resolución del Consejo Político que corresponda y previo procedimiento y dictamen de la Comisión de Justicia Partidaria.”

b). En esta Comisión Estatal de Justicia Partidaria no obra ningún expediente relacionado con la remoción de los integrantes de la Comisión Municipal de Procesos Internos, cuya integración se hizo conforme al acta mencionada en el punto anterior, y que presumiblemente se encuentra vigente, en tanto no se demuestre lo contrario. Dicha Comisión Municipal resulta estar integrada por las siguientes personas:

Presidente: Lic. Humberto Villegas Zapata;
Secretario Técnico: Mvz. Plinio Ávalos León;
Por el Sector Agrario: Ing. Tomás Vázquez Jiménez;
Por el Sector Obrero: C. Elena Hernández Martínez;
Por el Sector Popular: Lic. Uldárico Canto Taracena;
Por el Movimiento Territorial: C. Miguel Feria Pérez;
Por el Frente Juvenil Revolucionario: C. Adalid Chávez Mercado;
Por el Organismo Nacional de Mujeres: Cruz Virginia Hernández Díaz;
Como Suplentes:
C. Trinidad Hernández Gallegos;
C. Moisés Ramón Payró; y
C. Rosario Hernández Pérez.

c). De la actuación de la supuesta Comisión de Procesos Internos presidida por el C. Freddy Priego Priego, que no acreditó su personería ni de las constancias y actuaciones de esta Comisión Estatal se acreditó su elección conforme a los procedimientos estatutarios, se advierte una contradicción entre lo establecido en el acta de propio Consejo Político Municipal, ya referida en el punto anterior, y las actuaciones de quienes se ostentan como integrantes de ésta en el municipio de Centro, y que son las personas siguientes:

Comisionado presidente,
Lic. Freddy Priego Priego;
Comisionados propietarios:
Profr. Ovidio Lázaro Hernández,
Lic. Marco Antonio Valencia Cardoza;
Lic. Elmer García Sosa;
T. S. Enrique Antonio Pech Piña;
Lic. Ramón Rodríguez Láynez; y
Lic. Jorge Alberto López Camacho.

d). Siendo facultad de esta Comisión Estatal conforme al articulo 214 fracciones I y X de los estatutos, las de garantizar el orden jurídico que rige al partido y de garantizar la legalidad de los actos acuerdos y resoluciones de procesos internos, se hace necesario dar vista a la Comisión Estatal de Procesos Internos y a la Comisión Nacional de Procesos Internos en prevención a que fortuitamente o por fuerza mayor deban proveer en el ámbito de sus facultades lo necesario para garantizar el buen resultado de la elección de Consejeros Políticos Municipales de Centro, atento a lo que establecen los artículos 12 fracción XIII en relación con el articulo 24, párrafo in fine del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, y 48 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, en los términos siguientes:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS

Articulo 12. El Comisionado Presidente de la Comisión de Procesos Internos tiene las atribuciones siguientes.
XIII. Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Partido el Presente reglamento, así como las demás disposiciones partidarias aplicables…
Articulo 24. Los comisionados presidentes de las comisiones estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales para el caso del Distrito Federal, en el ámbito de su respectiva competencia, tienen las atribuciones que señala el artículo 12 en sus fracciones de la I a la XII de éste Reglamento.
En tratándose de la fracción XIII, los comisionados presidentes de las comisiones estatales atenderán y resolverán los casos fortuitos de fuerza mayor en los procesos municipales; y el comisionado presidente del Distrito Federal atenderá y resolverá lo propio a los casos similares a nivel distrital o delegacional en su jurisdicción; en ambos casos previo acuerdo con el Comisionado Presidente de la Comisión del nivel superior.

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE DIRIGENTES Y POSTULACION DE CANDIDATOS.

Artículo 48. En caso fortuito o fuerza mayor que amenace o altere el desarrollo normal del proceso interno para elegir dirigentes o postular candidato a cargos de elección popular, el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos en acuerdo con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, tomará las medidas urgentes que permitan garantizar la unidad y fortaleza del partido.


IV. Con fundamento en los artículos 1, 2, 3 fracción III, 4 fracción II, 28 fracción III, 33 y 34 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales, y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, téngase por recibido los escritos de cuenta, por los cuales se pone de conocimiento de esta Comisión el recurso de protesta presentado por la C. CANDELARIA HIDALGO SÁNCHEZ, advirtiéndose que del escrito presentado por el Licenciado Freddy Priego Priego se desprende, que el signante del mismo se ostenta como Comisionado Presidente de la Comisión Municipal de Procesos Internos del municipio de Centro, no adjunta documentación alguna que le acredite tal carácter, sin embargo, para salvaguardar los intereses de la militante recurrente en el escrito denominado Recurso de Protesta, esta Comisión dará trámite a dicho escrito acorde los términos establecidos por el artículo 28 fracción III y 33 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, por lo que SE REENCAUSA en esta instancia sobre el Procedimiento de Inconformidad por ser el medio de impugnación que regula el reglamento que fija las competencias de las Comisiones Estatales en el Procedimiento que nos ocupa, tomando como base, que de los agravios esgrimidos por la recurrente se desprende que impugna un acto emanado de un órgano de dirección estatal del Partido Revolucionario Institucional, consistente en la Convocatoria para la Elección de los Consejeros Políticos integrantes de los 17 Consejos Políticos Municipales de Tabasco para el periodo 2008-2011, de fecha once de julio del año 2008, expedida por el Comité Directivo Estatal en Tabasco del Partido Revolucionario Institucional, por lo tanto, esta Comisión Estatal de Justicia Partidaria, resulta competente para conocer, sustanciar y resolver el presente procedimiento de inconformidad. En consecuencia se admite a trámite el Procedimiento de Inconformidad que presenta como recurso de protesta la Ciudadana Candelaria Hidalgo Sánchez, que promueve en su carácter de Presidenta del Comité Municipal del Municipio de Centro, y de la mesa Directiva del Consejo Político Municipal y militante, por lo que se ordena su registro en el libro de Gobierno, fórmese expediente bajo el número CEJP-PI- 01/2008.-----------------------------------------


V. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, esta Comisión Estatal de Justicia Partidaria ordena dirigir oficio al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, haciéndole del conocimiento de los hechos que se reclaman y solicitándole que, en un término de tres días naturales, rinda un informe justificado de los mismos; de igual forma notifíquese de forma personal a la C. CANDELARIA HIDALGO SÁNCHEZ y/o a quien autoriza para tales efectos en su escrito recursal entregándole la cédula respectiva; al Lic. Freddy Priego Priego notifíquese a través de los estrados de esta Comisión, pues en su escrito no señala domicilio para oir y recibir citas y notificaciones; asimismo, publíquese mediante cédula en los estrados para que los terceros interesados, en un término de tres días naturales a partir de la publicación, manifiesten lo que a su derecho convenga. -------------------------------------------------------------------

VI. En cuanto al escrito presentado por la C. CANDELARIA HIDALGO SÁNCHEZ, en el que ofrece las pruebas consistentes en a) la documental pública consistente en copia simple de la convocatoria publicada en la página de internet del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional http://www.pritabasco.org.mx/temp/pri.pdf. misma que se reserva para ser tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------------------------------------

VII. Hágase saber a las partes que se les concede un término común de 5 días naturales que comenzarán a correr a partir del momento de su notificación en forma personal o por estrados para que ofrezcan las pruebas que a su derecho convengan dentro del término aludido, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 del Reglamento Interior de las Comisiones, Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria.-------------------------------------------------------------------------------------


Por lo expuesto y fundado, esta Comisión Estatal de Justicia Partidaria en sesión plenaria ACUERDA:

Primero. Se declara insubsistente y se desecha de plano el Acuerdo de fecha 12 de julio de 2008, presentado ante esta Comisión por el Lic. Freddy Priego Priego, mediante escrito de fecha 15 de julio del mismo año, por las consideraciones vertidas en el proveído II de este acuerdo.---------------------------------------------------------------------

Segundo. Se admite en la vía de Procedimiento de Inconformidad el escrito presentado por la militante Candelaria Hidalgo Sánchez, por las consideraciones establecidas en el punto IV.-----------------------------------------------------------------------------

Tercero. Solicítese al órgano de dirección el informe justificado, notifíquese personalmente a los promoventes y publíquese por cédula en los estrados de esta Comisión.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Cuarto. Dése vista a las Comisiones Nacional y Estatal de Procesos Internos para los efectos determinados en el punto III, inciso d).------------------------------------------------

ASÍ LO PROVEYÓ MANDA Y FIRMA EL LICENCIADO FÉLIX ELADIO SARRACINO ACUÑA COMISIONADO PRESIDENTE POR Y ANTE LA MAESTRA EN DERECHO ENMA ESTELA HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.----

ENTREGA EL PRI LA PRESEA AL MERITO MILITANTE

SEMBLANZA DEL SR. "LUCHO ARIAS"

Apuntes del discurso de la Lic. Georgina Trujillo Zentella

Quím. Andrés Rafael Granier Melo,
Gobernador Constitucional del Estado.

Compañero Cruz López Aguilar,
Presidente de la Confederación Nacional Campesina.

Ing. Francisco Sánchez Soberano,
Presidente Municipal de Cunduacán.

Amigas y amigos campesinos:

Agradezco en primer lugar a la confederación Nacional Campesina, el espacio que nos brinda para hacer entrega de la Medalla al Mérito Militante “Manuel Llergo Heredia”, que recientemente asignó la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, en el marco de la convocatoria para la entrega de estímulos y reconocimientos a quienes por sus merecimientos, se han hecho acreedores a ellos.

Salve decir, que no hubiera existido otro escenario mejor que éste, en el cuál se ha reunido una gran parte de los militantes cenecistas de Tabasco, ya que en esta ocasión, la presea será entregada a uno de los miembros de la gloriosa Confederación Nacional Campesina, con el testimonio puntual de nuestro gobernador Andrés Granier y el dirigente nacional Cruz López Aguilar.

Además de corresponder a un excelso cunduacanense que ha entregado su vida a las causas agrarias y educativas que enarbola el Partido Revolucionario Institucional.

Después de analizar la carrera partidista de decenas de propuestas de todo el Estado, la Comisión estatal de Justicia Partidaria determinó, en base su adhesión, lealtad, constancia, militancia y trabajo partidista, que la presea al Mérito Militante “Manuel Llergo Heredia”, en su edición 2007, corresponde a nuestro amigo José de la Luz Arias de la Cruz, a quien desde aquí le damos una cordial felicitación.

Antes de hacer entrega de la medalla de oro correspondiente, me voy a permitir hacer una breve semblanza de nuestro homenajeado:

El compañero José de la Luz Arias de la Cruz, nació el 31 de diciembre de 1927 en Cunduacán, Tabasco. Es militante activo del Partido Revolucionario Institucional desde 1942 (antes PRM), ya que desde muy pequeño se interesó por la política e ingresó a las filas del Partido a la edad de 15 años; desde entonces ha participado en diversas comisiones y actividades partidistas.

Su desempeño en el partido ha sido de gran importancia para fortalecer a nuestro instituto político en el municipio de Cunduacán y en todo el estado.

En dos ocasiones ha sido Presidente del Comité Municipal del PRI en Cunduacán, así como Secretario de Acción Electoral del propio comité en el año de 1977.

En 1980 resultó electo Diputado Local del VI distrito electoral de su municipio. También se ha desempeñado como delegado especial del Partido en tres municipios: Paraíso, Comalcalco y Nacajuca.

De 1997 al 2000 fue Diputado Federal suplente por el III distrito y en un sin número de campañas políticas, tanto para gobernadores, como para diputados y senadores ha participado de manera activa como coordinador de promoción al voto y representante de algunos candidatos.

Dentro de las filas de la Confederación Nacional Campesina ha sido:

Secretario de Acción Juvenil de este sector en 1952.

En 1958 fue delegado especial de la CNC en el estado, posteriormente, Secretario de Acción Agraria y Sindical de la Liga de Comunidades Agrarias.

Delegado especial del Comité Ejecutivo Nacional de la Vieja Guardia Agrarista en el estado de Tabasco, de la cual también fue Presidente de 1993 a 1996.
En la Administración Pública ha trabajado en 18 administraciones municipales, en las cuales destaca su labor de 1953 a 1958 como Agente de la Policía Fiscal y Recaudador de Rentas; en 1959 fue Administrador del Sanatorio de Cunduacán, posteriormente fue Inspector del H. Ayuntamiento así como Coordinador General de Agencias y Delegaciones Municipales y Centros Integradores.

En 1965 fue nombrado también, Presidente de la junta de mejoramiento Moral, Cívico y Material de Cunduacán.

Fue fundador de la Asociación cacaotera # 24 en este municipio, durante la administración del gobierno de don Carlos A. Madrazo.

De 1976 a 1980 fue coordinador del programa “Educación para Todos”.

Fue fundador de la escuela secundaria “Lic. Manuel Sánchez Mármol”.

Es así como hoy el Partido Revolucionario Institucional a través de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Consejo Político Estatal otorga la Presea al Merito Militante “Manuel Llergo Heredia a Don José de la Luz Arias de la Cruz, distinguido militante del PRI.

Ruego al señor gobernador, Andrés Rafael Granier Melo; al presidente de la Confederación Nacional Campesina, Cruz López Aguilar; al señor presidente municipal, Francisco Sánchez Soberano; así como al Presidente de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, Félix Eladio Sarracino Acuña, y a sus integrantes, que me acompañen a la entrega de dicha presea a nuestro amigo Lucho Arias.